OBJETO DE LA LEY
Compilador: Vitrina Educativa.
La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.
La presente Ley señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad. Se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público.
De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, define y desarrolla
la organización y la prestación de la educación formal en sus niveles preescolar, básica (primaria y secundaria) y media, no formal e informal,
dirigida
a niños y jóvenes en edad escolar, a adultos, a campesinos, a grupos étnicos, a
personas con limitaciones físicas, sensoriales y psíquicas, con capacidades
excepcionales, y a personas que requieran rehabilitación social. La
Educación Superior es regulada por ley especial, excepto lo dispuesto en la
presente Ley.
Bibliografía: Congreso de la Republica de Colombia, Ley 115 de 1994, del 8 de febrero, Título I, Disposiciones generales, artículo 1°
Nota: Este artículo es de carácter educativo, informativo y divulgativo, en caso de requerir asesoría jurídica debe buscar un abogado.


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